A continuación un extracto literal de dicho capítulo de las normas de El Gordo de la Primitiva.
Capítulo Quinto DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA PREMIOS
6. ª El precio de la apuesta se fija en 1,50 euros, o su equivalente en la moneda de curso legal para los ciudadanos residentes en los países a los que pertenezcan los Operadores de Loterías participantes no incluidos en la Zona Euro.
7. ª Se destina a premios el 55 por ciento del importe total de apuestas tal y como éste se fija en la norma 6ª anterior, globalizándose a dicho efecto el total de las apuestas validadas en el conjunto de los países que comercializan este juego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 82 de 5 de abril) según redacción dada por el Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero (BOE n.º 33 de 7 de febrero), que se distribuirá como sigue:- a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las ocho categorías de premios que se contemplan en la norma 8. ª.
- b) El 10 por 100 restante se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 10. ª.
8. ª Los porcentajes para cada categoría sobre el porcentaje a que se refiere el apartado a) de la norma 7. ª, se realizará de la forma siguiente:
A. Fondos para Categorías con premio variable:
Primera Categoría: el 22 por 100 se destinará al fondo de premios para la 1ª categoría, al cual tienen derecho todas las apuestas que tengan acertados los cinco números de la combinación ganadora más el número clave, si bien el importe que se distribuirá entre estas apuestas en cada sorteo será el que resulte por aplicación de la norma 9. ª.
Del restante 23 por 100 se deducirá el importe acumulado de todos los premios de la categoría Octava, regulada más abajo, y el fondo obtenido se distribuirá como sigue:
Segunda Categoría: el 33 por 100 de dicha diferencia, entre las apuestas que tengan acertados los cinco números de la combinación ganadora.
Tercera Categoría: el 6 por 100, entre las apuestas que tengan acertados cuatro de los cinco números de la combinación ganadora más el número clave.
Cuarta Categoría: el 7 por 100, entre las apuestas que tenga acertados cuatro de los cinco números de la combinación ganadora.
Quinta Categoría: el 8 por 100, entre las apuestas que tengan acertados tres de los cinco números de la combinación ganadora más el número clave.
Sexta Categoría: el 26 por 100, entre las apuestas que tenga acertados tres de los cinco números de la combinación ganadora.
Séptima Categoría: el 20 por 100, entre las apuestas que tengan acertados dos de los cinco números de la combinación ganadora más el número clave.
B. Fondos para Categorías con premio fijo:
- Octava Categoría: se asigna premio fijo de 3,00 euros a las apuestas que tengan acertados dos de los cinco números de la combinación ganadora.
9. ª 1. Se establece un fondo mínimo garantizado de 5 millones de euros para la primera categoría de premios del primer sorteo de cada ciclo. Esta cantidad estará compuesta por el 50% del fondo destinado a los premios de la primera categoría (norma 8. ª.A), incrementada en la cantidad necesaria para completar dicho importe, procedente del Fondo de Reserva regulado en el punto 4 de esta norma.
En el caso de que no haya acertantes de la primera categoría en el primer sorteo de cada ciclo, se ofrecerá este fondo mínimo garantizado en el segundo sorteo, si bien será incrementado en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma 8. ª.A a la recaudación obtenida en dicho sorteo (entendida como el importe global de las apuestas tal como este término se define en la norma 6ª).
En el caso de que tampoco hubiera acertantes de primera categoría en el segundo sorteo del ciclo, el fondo destinado a la primera categoría en éste se ofrecerá en el tercero, incrementado de nuevo en el 50% de la cantidad que resulte al aplicar la norma 8. ª.A a la recaudación obtenida en dicho sorteo y así sucesivamente.
No obstante lo estipulado en los dos párrafos anteriores, antes de la incorporación, de una institución o de un operador/es de lotería, para su participación en “El Gordo de la Primitiva” y con el fin de distribuir el bote o JackPot de “El Gordo de la Primitiva” entre los jugadores que lo generaron, la semana previa a la incorporación, si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo para premios de primera categoría incrementará el fondo de premios de la categoría inmediatamente inferior en la que haya al menos un acertante en ese sorteo, por lo tanto, en el siguiente sorteo de “El Gordo de la Primitiva”, que será el primero en el que participe la institución o el operador/es de lotería incorporado/s, empezará un nuevo ciclo.
2. Si no hubiera acertantes de la segunda, tercera, cuarta, quinta o sexta categoría, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima, respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de séptima categoría, el fondo acumulado de todas ellas, incrementará el de la primera categoría del concurso inmediato siguiente.
3. En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. En este caso, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarán, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esto, los premios de las dos categorías afectadas resultaran de menor cuantía a los de otra categoría inferior, se sumará el importe de los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente, hasta la categoría octava inclusive.
4. Fondo de Reserva: para financiar el fondo mínimo garantizado, se crea un Fondo de Reserva al que se destina el 50% del importe asignado a la primera categoría en cada sorteo (norma 8. ª.A).
Si el saldo de este Fondo de Reserva se agotara, la diferencia se compensará con las aportaciones futuras que establece el párrafo anterior.
5. En aquellos sorteos en los que el saldo del Fondo de Reserva sea superior al triple del importe del fondo mínimo garantizado, Loterías y Apuestas del Estado distribuirá el 22 por 100 de la venta (entendido como el importe global de apuestas definido en la norma 6ª) destinado al fondo de 1ª categoría de la siguiente forma: el 17 por 100 para incrementar el importe de los premios de esta categoría y el 5 por 100 restante para el Fondo de Reserva.
En aquellos sorteos en los que el saldo del Fondo de Reserva se hubiera agotado y mientras no recupere un valor igual o superior a 1 euro, SELAE distribuirá el 22 por 100 de la venta (entendido como el importe global de apuestas definido en la norma 6ª) destinado al fondo de 1ª categoría de la siguiente forma: el 5 por 100 para incrementar el importe de los premios de esta categoría y el 17 por 100 restante para el Fondo de Reserva.
10. ª Reintegro: Todas las apuestas que tengan acertado el número clave obtendrán el premio del reintegro del importe jugado, sin perjuicio de los premios que pudieran obtener al unir éste con los aciertos que tuvieran en la primera matriz.
Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 7. ª, Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 82 de 5 de abril) según redacción dada por el Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero (BOE n.º 33 de 7 de febrero).